División de Contratación Administrativa
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 07993
11 de julio del 2017
DCA-1478
Licenciada
Karol Solano Quirós
Proveedora Municipal
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta relacionada con los artículos 41 inciso c) de la Ley de
Contratación Administrativa, 168 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
y 3 inciso 1) del Reglamento de Refrendos.
Damos respuesta a su oficio sin número y sin fecha, recibido en esta Contraloría General
(CGR) el 29 de mayo del año en curso, mediante el cual indicó que a esa Municipalidad le
interesa dar en concesión el Mirador ubicado en Potrero Cerrado, motivo por el cual solicita se
le indique si dicho procedimiento de Concesión deberá ser enviado a aprobación de la CGR.
I-Potestad consultiva de la Contraloría General de la República.
La potestad consultiva de esta Contraloría General, se encuentra regulada en el artículo
29 de su Ley Orgánica (Ley 7428 del 4 de setiembre de 1994). En este sentido, el Reglamento
sobre la recepción y atención de consultas antes citado, establece las condiciones que rigen el
trámite y la materia consultiva. El numeral 8 de esta norma, contempla los requisitos de
presentación y admisibilidad de las consultas dirigidas al Órgano Contralor, al respecto, en su
inciso 2) indica lo siguiente:
“Artículo ...
Fecha publicación: 14/07/2017
Fecha emisión: 11/07/2017
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Contratacion Administrativa
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 14994
15 de noviembre, 2016
DFOE-DL-1248
Señora
María Teresa Marín Coto
Auditora Interna
auditoria@munioreamuno.com
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Cartago
Estimada señora:
Asunto: Se atiende la solicitud de criterio planteada por la Auditora Interna
de la Municipalidad de Oreamuno sobre la normativa que sustenta la
periodicidad con que deben realizarse las auditorias de carácter
especial a los fondos que administran los Comités Cantonales de
Deportes y Recreación, y si estos estudios deben cumplirse de
conformidad con la solicitud del jerarca o si deben incluirse dentro
del plan anual de trabajo.
Se da respuesta a la consulta efectuada por la Auditora Interna de la Municipalidad de
Oreamuno, remitida mediante el oficio N.° MO-AI-067-2016, de 05 de agosto, y adicionado
mediante el oficio N.° MO-AI-090-2016 de 26 de setiembre, ambos del 2016; en los que
requiere criterio en torno a la periodicidad con que deben realizarse las auditorias de
carácter especial a los fondos que administran los Comités Cantonales de Deportes y
Recreación (CCDR), y si dichos estudios deben cumplirse por parte de las auditorías
internas o deben ser incluidos dentro del plan anual de trabajo de esa dependencia.
I. MOTIVO DE LA GESTIÓN
De conformidad con la consulta planteada, y los antecedentes que acompañan dicha
solicitud, se solicita criterio del Órgano Contralor, sobre los siguientes aspectos:
Existe norma jurídica que señale que las auditorías internas deben efectuar
auditorías o estudios especiales, obligatoriamente en forma semestral, a los
fondos que administran los Comités Cantonales de Deportes y Re ...
Fecha publicación: 18/11/2016
Fecha emisión: 16/11/2016
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Funciones
R-DCA-809-2016
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las once horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis. ------------
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por la empresa WPP CORICLEAN LOS PINOS WASTE
DISPOSAL S.A. en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-01 promovida
por la MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO para la disposición y tratamiento final de los residuos
sólidos del cantón de Oreamuno. --------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, la empresa WPP Coriclean Los Pinos Waste
Disposal S.A. presentó ante la Contraloría General de la República recurso de objeción en contra
del cartel de la licitación pública 2016LN-000001-01 promovida por la Municipalidad de Oreamuno.
II. Que mediante auto de las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, se otorgó
audiencia especial a la Administración licitante para que se pronunciara sobre el recurso de
objeción interpuesto, la cual fue atendida mediante el oficio MUOR-AM-0823-2016-ccu del
veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis agregado al expediente de la objeción. ------------------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado
las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. -------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE EL FONDO: 1) Certificado sobre la vida útil del sitio de tratamiento final: En el
cartel se establece lo siguiente: “REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD: (…) b. Presentar certificación
que acredite que la vida útil del sitio de disposición final, soporta el plazo total del contrato, el cual
debe ser por un mínimo de 5 años, emitida por el Ministerio de Salud o SETENA o institución
competente.” La objetante manifiesta que dicha certificación no es expedida por ninguna
in ...
Fecha publicación: 07/10/2016
Fecha emisión: 04/10/2016
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11427
01 de setiembre del 2016
DJ-1514-2016
Señora
María Teresa Marín Coto
Auditora
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Estimada señora:
Asunto: Se previene cumplimiento de requisitos para atención de consultas ante la
Contraloría General de la República.
Se refiere este Despacho a su oficio MO-AI-067-2016, de fecha 05 de agosto del
2016, mediante el cual se consulta sobre la normativa que regula las auditorías a los
Comités Cantonales de Deportes, así como la periodicidad y carácter de las mismas.
De primer orden, se indica que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República número 7428, del 07 de setiembre del año
1994, el órgano contralor ejerce la potestad consultiva en el ámbito de sus competencias,
de manera que atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios,
los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados
en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.
En este sentido, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas
a la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las ocho horas del trece de
diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las
consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva.
Al efecto, el artículo 8 del reglamento de referencia establece algunos requisitos de
obligatorio cumplimiento para la presentación de las consultas que ingresen para su
atención conforme al artículo 29 de la Ley No. 7428.
Artículo 8º—Requisitos para la presentación de las consultas. Las consultas que
ingresen para su atención conforme al artículo 29 de la Ley No. 7428 ...
Fecha publicación: 04/09/2016
Fecha emisión: 01/09/2016
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL
Al contestar refiérase
al oficio N.° 09146
3 de setiembre, 2013
DFOE-DL-0881
Arquitecto
José Rafael Huertas Guillén
Alcalde Municipal
alcalde@munioremuno.com
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Cartago
Estimado señor:
Asunto: Atención a solicitud de criterio y autorización sobre convenio con la
Municipalidad de Paraíso para la reparación de caminos.
Se refiere el Órgano Contralor a su oficio N.° AM-0370-2012jrhg del 19 de julio de
2013, complementado con información remitida el 13 de agosto siguiente, en el que plantea
solicitud de criterio y autorización sobre convenio entre la Municipalidad de Oreamuno y la
Municipalidad de Paraíso para la reparación de caminos.
En primer término es necesario indicar que dentro del marco de competencias
constitucionales y legales asignadas a la Contraloría General de la República no se
encuentra la de autorizar convenios como el de interés, en ese sentido, en aplicación del
principio de legalidad corresponde rechazar la gestión recibida.
No obstante lo anterior, en cuanto a la solicitud de criterio es oportuno señalarle que el
Órgano Contralor no se refiere a casos concretos; sin embargo, a manera de orientación se
le informa que, en aplicación de la base legal mencionada, en términos generales, en el
criterio legal aportado, en efecto pueden las municipalidades firmar convenios para realizar,
entre otras actividades, la ejecución de obras en conjunto para lo cual se deben observar las
formas jurídicas pertinentes y los compromisos deben estar conforme al bloque de legalidad
aplicable.
En ese sentido, huelga comentar que debe cumplirse con la normativa técnica de
presupuesto y control interno ya conocida por esa administración, esto es, porque por la vía
del convenio no se libera la ejecución de los recursos involucrados del cumplimiento de los
parámetros técnicos y de legal ...
Fecha publicación: 13/09/2013
Fecha emisión: 03/09/2013
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 07746
26 de julio de 2013
DJ-0563-2013
Señores
Cynthia Madriz Barquero
Directora Unidad Técnica de Gestión Vial
José Rafael Huertas Guillén
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Estimados señores:
Asunto: Se previene cumplimiento de requisito para presentación de consultas ante la CGR.
Se refiere este Despacho a su oficio número AM-0370-2012jrhg del 19 de julio de 2013,
recibido en esta Contraloría General el 22 de julio de 2013, mediante el cual se solicita criterio
sobre convenio para la construcción del Colegio Técnico Profesional.
Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República número 7428, del 07 de setiembre del año 1994, el órgano
contralor ejerce la potestad consultiva en el ámbito de sus competencias, de manera que atiende las
consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los
sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada
ley.
En este sentido, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las ocho horas del trece de diciembre
de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas
como parte del ejercicio de la competencia consultiva, y por tanto, las consultas que se dirijan al
órgano contralor deben de cumplir los requisitos determinados en dicha normativa.
Al efecto, el artículo 8 del reglamento de referencia establece algunos requisitos de obligatorio
cumplimiento para la presentación de las consultas que ingresen para su atención conforme al
artículo 29 de la Ley No. 7428. De acuerdo con ello se advierte que la solicitud consultiva de
marras no cumple lo preceptuado en el inciso 6) de este artículo, debido a que ...
Fecha publicación: 28/07/2013
Fecha emisión: 25/07/2013
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio N.° 04909
22 de mayo, 2013
DFOE-DL-0445
Arquitecto
José Rafael Huertas Guillén
Alcalde Municipal
alcalde@munioremuno.com
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Cartago
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio de la Municipalidad de Oreamuno respecto de la
posibilidad de que la Escuela de Música del SINEM pueda
permanecer en el edificio de la Biblioteca Municipal
Se atiende el oficio N°. AM-0149-4-2013 del 17 de abril del año en curso, recibido en
esta Contraloría General el 22 siguiente, mediante el cual solicita el criterio jurídico de la
Contraloría General sobre la posibilidad de “…que permanezca la Escuela de Música del
SINEM, en el edificio de la Biblioteca Municipal de Oreamuno…”.
Para los efectos y entre lo relevante, se indica en el oficio remitido que:
“[…]
Recientemente el Concejo Municipal tomó un acuerdo apoyando al SINEM para
que su Escuela de Música se desarrolle en el edificio de la Biblioteca Municipal,
en un área con un salón grande destinado solo a esa actividad, paralelamente
funcionará la biblioteca municipal en otro salón acondicionado (…)
(…) el edificio se construyó con base al artículo 182 del Código Municipal, como
establece dicho artículo con fondos de la ley N.° 6282, para la construcción de
bibliotecas municipales.
La idea de colaborar con el Sinem, también es porque no cuenta con un edificio
propio y solamente mientras gestionan uno, no queremos que la Escuela de
Música que es también cultura y educación se retire de nuestro cantón.
El criterio de nuestro asesor legal (…) se debe dar una reforma al Código
Municipal (…) que no es suficiente un acuerdo de Concejo o una decisión
administrativa de la Alcaldía para ...
Fecha publicación: 31/05/2013
Fecha emisión: 22/05/2013
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 04031
25 de abril del 2013
DCA-0920
Arquitecto
José Rafael Huertas Guillén
Alcalde
Municipalidad de Oreamuno
Fax: 2591-1202
Estimado señor:
Asunto: Se plantea una consulta con respecto a la posibilidad de contratar a Matra Ltda como
oferente único de repuestos Caterpillar.
Nos referimos a su oficio AM-0132-4-2013 del 3 de abril del presente año, mediante el cual
consulta lo relacionado en el asunto.
I. Justificaciones de la solicitud.
a) Matra Ltda se encuentra inhabilitada para contratar con la Administración Pública hasta el
2014.
b) Se requiere adquirir un motor nuevo marca Caterpillar.
c) El licenciado Mauricio Gudiño Garita, abogado de la Municipalidad de Oreamuno, estima
que sí es posible la adquisición del motor a Matra Ltda, por ser únicos oferentes de motores nuevos
Caterpillar, no obstante de que tal empresa se encuentra a la fecha inhabilitada.
II. Criterio de la División.
Al respecto se debe indicar que mediante la resolución R-DC-0197-2011 de las 8 horas del
13 de diciembre de 2011, este órgano contralor emitió el “Reglamento sobre la recepción y atención
de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, instrumento en el que se
establecen las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas.
En el citado reglamento se fijan los requisitos que deben ser observados para que una
consulta pueda ser atendida por este órgano contralor. Así, en el artículo 8 inciso 2) del cuerpo
reglamentario citado anteriormente, se indica:
“2. Plantearse en términos generales, sin que se someta al órgano
consultivo a la resolución de circunstancias concretas propias del ámbito
de decisión del sujeto consultante, o que atañen a la situación jurídica del
gestionante.”.
2
De acuerdo con esta norma, se concluye que no es procedente atender las co ...
Fecha publicación: 30/04/2013
Fecha emisión: 25/04/2013
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio no. 00459
15 de enero, 2013
DJ-0036-2013
Licenciado
José Rafael Huertas Guillén
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta relacionada con el oficio n°. 06034, DAGJ-0858-2009 del 10
de junio del dos mil nueve que se refirió a los lotes en el proyecto de vivienda
municipal Blanquillo antes de la reforma del Código Municipal de 1998.
Damos respuesta al oficio no. AM-415-2012-jrhg del 9 de noviembre de 2012, recibido en
este despacho el 27 de noviembre de 2012, mediante el cual plantea una serie de consultas
relacionadas con el oficio n°. 06034, DAGJ-0858-2009 del 10 de junio del dos mil nueve, de la
División de Asesoría y Gestión Jurídica, para que se aclare y adicione el mismo en los siguientes
aspectos:
Con respecto a las escrituras correspondientes, para formalizar los derechos adquiridos, de
las familias que habitan la urbanización Blanquillo, consultan ¿si el precio de costo en referencia en el
oficio indicado, deben entenderlo en relación al momento de la adjudicación de los lotes, o al precio de
costo al momento de la formalización de la escritura?
Señala que el criterio legal de su asesor jurídico es que debe ser el precio de costo al momento de
la adjudicación, o sea no el actual, por tratarse de un proyecto de interés social, en el cual aplicaron
bonos de vivienda. Empero su criterio es que debe ser el valor actualizado del lote, que corresponde
para efectos fiscales.
Además, solicitan que se les facilite la lista con la información de las personas anexas al oficio
n°. 287-DEE-96 del 9 de julio de 1996 y n°. 102-DEE-97 del 10 de marzo de 1997, suscritos por el
Lic. Orlando Mora Retana Director General de la entonces Dirección General de Estudios Económicos
de la Contraloría General de la República.
Por otra parte, señala que debido a recientes solicitudes de algunos vecinos, se han ...
Fecha publicación: 07/01/2013
Fecha emisión: 04/01/2013
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Régimen Jurídico de la contratación administrativa, Adjudicación y readjudicación en la Licitación Pública
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11057
09 de noviembre de 2011
DJ-1234-2011
Señor
William Maroto Pérez
Encargado de Gestión Ambiente a.i.
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza consulta formulada por el señor Maroto Pérez, referente al convenio de
ruta Pococí – Santa Rosa.
Damos respuesta a su oficio número 0169-2011 dga-wmp de fecha 18 de octubre pasado,
mediante el cual se refiere a un convenio que firmó la Municipalidad de Oreamuno con la
Municipalidad de Pococí, para ayudar a que el MOPT pudiera habilitar una ruta alterna: Pococí-
Santa Rosa de Oreamuno. Nos menciona que ese camino ya existía, pero hubo un trayecto de
aproximadamente 37 kilómetros que se dejó de utilizar y ahora forma parte de fincas y que dicho
paso es colindante con el Parque Nacional Volcán Irazú y algunas zonas de protección, siendo por
ello que se solicita el criterio de este órgano contralor, en cuanto a si debería ser el MOPT el
encargado de tramitar los permisos y estudios técnicos ambientales y en qué parte del proyecto
deberían estar esos permisos.
Al respecto, es pertinente señalar que en el ejercicio de la potestad consultiva de la
Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre
de 1994) y la Circular Nº CO-529 “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de
junio de 2000, se establecen los requerimientos para la presentación de las gestiones de consulta, de
donde cabe destacar que estos deben ser considerados al interponer una consulta ante este órgano
contralor, dentro de las cuales interesa particularmente mencionar lo regulado en los puntos 2, 3,4 y
6 de la circular en mención:
“2. La Contraloría General de la República evacuará las consultas en forma escrita,
siempre que versen sobre materias propias de sus compete ...
Fecha publicación: 11/11/2011
Fecha emisión: 08/11/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO