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institución:MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Contratación Administrativa Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nº 07993 11 de julio del 2017 DCA-1478 Licenciada Karol Solano Quirós Proveedora Municipal MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta relacionada con los artículos 41 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, 168 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 3 inciso 1) del Reglamento de Refrendos. Damos respuesta a su oficio sin número y sin fecha, recibido en esta Contraloría General (CGR) el 29 de mayo del año en curso, mediante el cual indicó que a esa Municipalidad le interesa dar en concesión el Mirador ubicado en Potrero Cerrado, motivo por el cual solicita se le indique si dicho procedimiento de Concesión deberá ser enviado a aprobación de la CGR. I-Potestad consultiva de la Contraloría General de la República. La potestad consultiva de esta Contraloría General, se encuentra regulada en el artículo 29 de su Ley Orgánica (Ley 7428 del 4 de setiembre de 1994). En este sentido, el Reglamento sobre la recepción y atención de consultas antes citado, establece las condiciones que rigen el trámite y la materia consultiva. El numeral 8 de esta norma, contempla los requisitos de presentación y admisibilidad de las consultas dirigidas al Órgano Contralor, al respecto, en su inciso 2) indica lo siguiente: “Artículo ...
Fecha publicación: 14/07/2017
Fecha emisión: 11/07/2017
Documento: 07993-2017.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Contratacion Administrativa


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización de Servicios para el Desarrollo Local Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nº 14994 15 de noviembre, 2016 DFOE-DL-1248 Señora María Teresa Marín Coto Auditora Interna auditoria@munioreamuno.com MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO Cartago Estimada señora: Asunto: Se atiende la solicitud de criterio planteada por la Auditora Interna de la Municipalidad de Oreamuno sobre la normativa que sustenta la periodicidad con que deben realizarse las auditorias de carácter especial a los fondos que administran los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, y si estos estudios deben cumplirse de conformidad con la solicitud del jerarca o si deben incluirse dentro del plan anual de trabajo. Se da respuesta a la consulta efectuada por la Auditora Interna de la Municipalidad de Oreamuno, remitida mediante el oficio N.° MO-AI-067-2016, de 05 de agosto, y adicionado mediante el oficio N.° MO-AI-090-2016 de 26 de setiembre, ambos del 2016; en los que requiere criterio en torno a la periodicidad con que deben realizarse las auditorias de carácter especial a los fondos que administran los Comités Cantonales de Deportes y Recreación (CCDR), y si dichos estudios deben cumplirse por parte de las auditorías internas o deben ser incluidos dentro del plan anual de trabajo de esa dependencia. I. MOTIVO DE LA GESTIÓN De conformidad con la consulta planteada, y los antecedentes que acompañan dicha solicitud, se solicita criterio del Órgano Contralor, sobre los siguientes aspectos: Existe norma jurídica que señale que las auditorías internas deben efectuar auditorías o estudios especiales, obligatoriamente en forma semestral, a los fondos que administran los Comités Cantonales de Deportes y Re ...
Fecha publicación: 18/11/2016
Fecha emisión: 16/11/2016
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Funciones


R-DCA-809-2016 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las once horas quince minutos del cuatro de octubre del dos mil dieciséis. ------------ RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por la empresa WPP CORICLEAN LOS PINOS WASTE DISPOSAL S.A. en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-01 promovida por la MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO para la disposición y tratamiento final de los residuos sólidos del cantón de Oreamuno. -------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Que el veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, la empresa WPP Coriclean Los Pinos Waste Disposal S.A. presentó ante la Contraloría General de la República recurso de objeción en contra del cartel de la licitación pública 2016LN-000001-01 promovida por la Municipalidad de Oreamuno. II. Que mediante auto de las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, se otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se pronunciara sobre el recurso de objeción interpuesto, la cual fue atendida mediante el oficio MUOR-AM-0823-2016-ccu del veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis agregado al expediente de la objeción. ------------------ III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. ------------------------------------------------- CONSIDERANDO I. SOBRE EL FONDO: 1) Certificado sobre la vida útil del sitio de tratamiento final: En el cartel se establece lo siguiente: “REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD: (…) b. Presentar certificación que acredite que la vida útil del sitio de disposición final, soporta el plazo total del contrato, el cual debe ser por un mínimo de 5 años, emitida por el Ministerio de Salud o SETENA o institución competente.” La objetante manifiesta que dicha certificación no es expedida por ninguna in ...
Fecha publicación: 07/10/2016
Fecha emisión: 04/10/2016
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


División Jurídica Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nº 11427 01 de setiembre del 2016 DJ-1514-2016 Señora María Teresa Marín Coto Auditora MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO Estimada señora: Asunto: Se previene cumplimiento de requisitos para atención de consultas ante la Contraloría General de la República. Se refiere este Despacho a su oficio MO-AI-067-2016, de fecha 05 de agosto del 2016, mediante el cual se consulta sobre la normativa que regula las auditorías a los Comités Cantonales de Deportes, así como la periodicidad y carácter de las mismas. De primer orden, se indica que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República número 7428, del 07 de setiembre del año 1994, el órgano contralor ejerce la potestad consultiva en el ámbito de sus competencias, de manera que atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley. En este sentido, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las ocho horas del trece de diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva. Al efecto, el artículo 8 del reglamento de referencia establece algunos requisitos de obligatorio cumplimiento para la presentación de las consultas que ingresen para su atención conforme al artículo 29 de la Ley No. 7428. Artículo 8º—Requisitos para la presentación de las consultas. Las consultas que ingresen para su atención conforme al artículo 29 de la Ley No. 7428 ...
Fecha publicación: 04/09/2016
Fecha emisión: 01/09/2016
Documento: 11427-2016.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL Al contestar refiérase al oficio N.° 09146 3 de setiembre, 2013 DFOE-DL-0881 Arquitecto José Rafael Huertas Guillén Alcalde Municipal alcalde@munioremuno.com MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO Cartago Estimado señor: Asunto: Atención a solicitud de criterio y autorización sobre convenio con la Municipalidad de Paraíso para la reparación de caminos. Se refiere el Órgano Contralor a su oficio N.° AM-0370-2012jrhg del 19 de julio de 2013, complementado con información remitida el 13 de agosto siguiente, en el que plantea solicitud de criterio y autorización sobre convenio entre la Municipalidad de Oreamuno y la Municipalidad de Paraíso para la reparación de caminos. En primer término es necesario indicar que dentro del marco de competencias constitucionales y legales asignadas a la Contraloría General de la República no se encuentra la de autorizar convenios como el de interés, en ese sentido, en aplicación del principio de legalidad corresponde rechazar la gestión recibida. No obstante lo anterior, en cuanto a la solicitud de criterio es oportuno señalarle que el Órgano Contralor no se refiere a casos concretos; sin embargo, a manera de orientación se le informa que, en aplicación de la base legal mencionada, en términos generales, en el criterio legal aportado, en efecto pueden las municipalidades firmar convenios para realizar, entre otras actividades, la ejecución de obras en conjunto para lo cual se deben observar las formas jurídicas pertinentes y los compromisos deben estar conforme al bloque de legalidad aplicable. En ese sentido, huelga comentar que debe cumplirse con la normativa técnica de presupuesto y control interno ya conocida por esa administración, esto es, porque por la vía del convenio no se libera la ejecución de los recursos involucrados del cumplimiento de los parámetros técnicos y de legal ...
Fecha publicación: 13/09/2013
Fecha emisión: 03/09/2013
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 07746 26 de julio de 2013 DJ-0563-2013 Señores Cynthia Madriz Barquero Directora Unidad Técnica de Gestión Vial José Rafael Huertas Guillén Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO Estimados señores: Asunto: Se previene cumplimiento de requisito para presentación de consultas ante la CGR. Se refiere este Despacho a su oficio número AM-0370-2012jrhg del 19 de julio de 2013, recibido en esta Contraloría General el 22 de julio de 2013, mediante el cual se solicita criterio sobre convenio para la construcción del Colegio Técnico Profesional. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República número 7428, del 07 de setiembre del año 1994, el órgano contralor ejerce la potestad consultiva en el ámbito de sus competencias, de manera que atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley. En este sentido, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las ocho horas del trece de diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva, y por tanto, las consultas que se dirijan al órgano contralor deben de cumplir los requisitos determinados en dicha normativa. Al efecto, el artículo 8 del reglamento de referencia establece algunos requisitos de obligatorio cumplimiento para la presentación de las consultas que ingresen para su atención conforme al artículo 29 de la Ley No. 7428. De acuerdo con ello se advierte que la solicitud consultiva de marras no cumple lo preceptuado en el inciso 6) de este artículo, debido a que ...
Fecha publicación: 28/07/2013
Fecha emisión: 25/07/2013
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio N.° 04909 22 de mayo, 2013 DFOE-DL-0445 Arquitecto José Rafael Huertas Guillén Alcalde Municipal alcalde@munioremuno.com MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO Cartago Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio de la Municipalidad de Oreamuno respecto de la posibilidad de que la Escuela de Música del SINEM pueda permanecer en el edificio de la Biblioteca Municipal Se atiende el oficio N°. AM-0149-4-2013 del 17 de abril del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 22 siguiente, mediante el cual solicita el criterio jurídico de la Contraloría General sobre la posibilidad de “…que permanezca la Escuela de Música del SINEM, en el edificio de la Biblioteca Municipal de Oreamuno…”. Para los efectos y entre lo relevante, se indica en el oficio remitido que: “[…] Recientemente el Concejo Municipal tomó un acuerdo apoyando al SINEM para que su Escuela de Música se desarrolle en el edificio de la Biblioteca Municipal, en un área con un salón grande destinado solo a esa actividad, paralelamente funcionará la biblioteca municipal en otro salón acondicionado (…) (…) el edificio se construyó con base al artículo 182 del Código Municipal, como establece dicho artículo con fondos de la ley N.° 6282, para la construcción de bibliotecas municipales. La idea de colaborar con el Sinem, también es porque no cuenta con un edificio propio y solamente mientras gestionan uno, no queremos que la Escuela de Música que es también cultura y educación se retire de nuestro cantón. El criterio de nuestro asesor legal (…) se debe dar una reforma al Código Municipal (…) que no es suficiente un acuerdo de Concejo o una decisión administrativa de la Alcaldía para ...
Fecha publicación: 31/05/2013
Fecha emisión: 22/05/2013
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 04031 25 de abril del 2013 DCA-0920 Arquitecto José Rafael Huertas Guillén Alcalde Municipalidad de Oreamuno Fax: 2591-1202 Estimado señor: Asunto: Se plantea una consulta con respecto a la posibilidad de contratar a Matra Ltda como oferente único de repuestos Caterpillar. Nos referimos a su oficio AM-0132-4-2013 del 3 de abril del presente año, mediante el cual consulta lo relacionado en el asunto. I. Justificaciones de la solicitud. a) Matra Ltda se encuentra inhabilitada para contratar con la Administración Pública hasta el 2014. b) Se requiere adquirir un motor nuevo marca Caterpillar. c) El licenciado Mauricio Gudiño Garita, abogado de la Municipalidad de Oreamuno, estima que sí es posible la adquisición del motor a Matra Ltda, por ser únicos oferentes de motores nuevos Caterpillar, no obstante de que tal empresa se encuentra a la fecha inhabilitada. II. Criterio de la División. Al respecto se debe indicar que mediante la resolución R-DC-0197-2011 de las 8 horas del 13 de diciembre de 2011, este órgano contralor emitió el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, instrumento en el que se establecen las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas. En el citado reglamento se fijan los requisitos que deben ser observados para que una consulta pueda ser atendida por este órgano contralor. Así, en el artículo 8 inciso 2) del cuerpo reglamentario citado anteriormente, se indica: “2. Plantearse en términos generales, sin que se someta al órgano consultivo a la resolución de circunstancias concretas propias del ámbito de decisión del sujeto consultante, o que atañen a la situación jurídica del gestionante.”. 2 De acuerdo con esta norma, se concluye que no es procedente atender las co ...
Fecha publicación: 30/04/2013
Fecha emisión: 25/04/2013
Documento: 04031-2013.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio no. 00459 15 de enero, 2013 DJ-0036-2013 Licenciado José Rafael Huertas Guillén Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta relacionada con el oficio n°. 06034, DAGJ-0858-2009 del 10 de junio del dos mil nueve que se refirió a los lotes en el proyecto de vivienda municipal Blanquillo antes de la reforma del Código Municipal de 1998. Damos respuesta al oficio no. AM-415-2012-jrhg del 9 de noviembre de 2012, recibido en este despacho el 27 de noviembre de 2012, mediante el cual plantea una serie de consultas relacionadas con el oficio n°. 06034, DAGJ-0858-2009 del 10 de junio del dos mil nueve, de la División de Asesoría y Gestión Jurídica, para que se aclare y adicione el mismo en los siguientes aspectos: Con respecto a las escrituras correspondientes, para formalizar los derechos adquiridos, de las familias que habitan la urbanización Blanquillo, consultan ¿si el precio de costo en referencia en el oficio indicado, deben entenderlo en relación al momento de la adjudicación de los lotes, o al precio de costo al momento de la formalización de la escritura? Señala que el criterio legal de su asesor jurídico es que debe ser el precio de costo al momento de la adjudicación, o sea no el actual, por tratarse de un proyecto de interés social, en el cual aplicaron bonos de vivienda. Empero su criterio es que debe ser el valor actualizado del lote, que corresponde para efectos fiscales. Además, solicitan que se les facilite la lista con la información de las personas anexas al oficio n°. 287-DEE-96 del 9 de julio de 1996 y n°. 102-DEE-97 del 10 de marzo de 1997, suscritos por el Lic. Orlando Mora Retana Director General de la entonces Dirección General de Estudios Económicos de la Contraloría General de la República. Por otra parte, señala que debido a recientes solicitudes de algunos vecinos, se han ...
Fecha publicación: 07/01/2013
Fecha emisión: 04/01/2013
Documento: 00459-2013.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Régimen Jurídico de la contratación administrativa, Adjudicación y readjudicación en la Licitación Pública


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 11057 09 de noviembre de 2011 DJ-1234-2011 Señor William Maroto Pérez Encargado de Gestión Ambiente a.i. MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO Estimado señor: Asunto: Se rechaza consulta formulada por el señor Maroto Pérez, referente al convenio de ruta Pococí – Santa Rosa. Damos respuesta a su oficio número 0169-2011 dga-wmp de fecha 18 de octubre pasado, mediante el cual se refiere a un convenio que firmó la Municipalidad de Oreamuno con la Municipalidad de Pococí, para ayudar a que el MOPT pudiera habilitar una ruta alterna: Pococí- Santa Rosa de Oreamuno. Nos menciona que ese camino ya existía, pero hubo un trayecto de aproximadamente 37 kilómetros que se dejó de utilizar y ahora forma parte de fincas y que dicho paso es colindante con el Parque Nacional Volcán Irazú y algunas zonas de protección, siendo por ello que se solicita el criterio de este órgano contralor, en cuanto a si debería ser el MOPT el encargado de tramitar los permisos y estudios técnicos ambientales y en qué parte del proyecto deberían estar esos permisos. Al respecto, es pertinente señalar que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994) y la Circular Nº CO-529 “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, se establecen los requerimientos para la presentación de las gestiones de consulta, de donde cabe destacar que estos deben ser considerados al interponer una consulta ante este órgano contralor, dentro de las cuales interesa particularmente mencionar lo regulado en los puntos 2, 3,4 y 6 de la circular en mención: “2. La Contraloría General de la República evacuará las consultas en forma escrita, siempre que versen sobre materias propias de sus compete ...
Fecha publicación: 11/11/2011
Fecha emisión: 08/11/2011
Documento: 11057-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO